jueves, 16 de mayo de 2013

Antigüedad en Municipales: Gando argumentó iniciativa en sesión


El concejal de la UCR, Fernando Gando, argumentó el proyecto de resolución por el que se busca que los empleados municipales vean restituido el 3 % de antigüedad.

“Desde el Bloque de la Unión Cívica Radical presentamos este proyecto de resolución que, busca y tiene como única finalidad reparar un verdadero acto de injusticia social y recuperar un derecho que les fuera arrebatado a los trabajadores municipales desde la implementación de la Ley 11757, Ley que refiere al Estatuto del Personal municipal de la provincia de Buenos Aires, la cual por su aplicación, dependiente de la decisión unilateral de los intendentes, afecta directamente los intereses de los trabajadores municipales y en este caso particular me remito a los municipales platenses”, dice.

“Este proyecto, trata que el empleado municipal platense recupere el cobro del 3% de antigüedad: porcentual histórico que cobraban por ese concepto por cada año trabajado. Esta bonificación, que no es más que un derecho adquirido por años de lucha de los trabajadores a lo largo de gran parte de la historia de nuestro país, fue reducido al 1%, a partir del 1 de enero de 1996, fecha de entrada en vigencia de la Ley 11757”, dijo.

“Si bien este es uno de los tantos derechos quitados por la mencionada norma a los trabajadores del sector municipal bonaerense, Cabe señalar, y aquí voy a hacer hincapié en este punto, que desde la promulgación de esta nefasta ley, las municipalidades estaban en condiciones de seguir abonando el 3% de antigüedad a sus trabajadores, y que de hecho algunos Intendentes así lo hicieron. Y estos, fueron exceptuados de toda responsabilidad administrativa, financiera y patrimonial por dicho acto. Y que a pesar de estar contemplado el pago del 3%, por el Decreto de Promulgación 61/96, de fecha 11 de enero de 1996 de la citada ley; los Intendentes, falazmente, siempre adujeron que la misma ley les impedía abonar dicha suma, o que el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires los hacía responsables por la erogación de ese pago”, añadió.

“Ante este argumento que los intendentes esgrimían todos los reclamos quedaban truncos o se trababan en la reuniones de negociación; y es así que se comienza a solicitar la modificación del artículo 19 inciso b, de la ley 11757, teniendo su primera modificación por ley 13606, que dice en su artículo 1º :“eximese de responsabilidad legal, económica administrativa y contable a los funcionarios municipales que a la fecha de sanción de la presente ley, hayan autorizado incrementos en las bonificaciones por antigüedad a los trabajadores.”

“Que de acuerdo a lo antes mencionado de la ley 13606, algunos Intendentes consideraban que la denominación funcionarios municipales no los contenía, utilizando esta excusa para no acceder al incremento de la bonificación, quedando otra vez los trabajadores sin la posibilidad de lograr recuperar un derecho arrebatado por una ley que expresa al máximo exponente la ideología destructora del sistema laboral del neoliberalismo. Que los reclamos siguieron en la mesa de discusión de los trabajadores, que no claudicaron en ningún momento su lucha en recuperar lo que les fuera quitado por esta nefasta ley, se logra una nueva modificación del artículo 19 inciso b de la ley 11757, por la ley 13995 la cual expresa en su artículo 1º “exímese de responsabilidad legal, económica administrativa y contables a los Intendentes, concejales y funcionarios municipales que hayan abonado una suma superior al 1%”. Que con posterioridad se ratifica por ley 14406, lo modificado en el artículo 19 inciso b por la ley 13995, y se hace un agregado al artículo 98. Que como antecedente podemos citar a los municipios de Merlo, Mercedes, Lanús, que abonan una suma superior al 1% y en el caso particular de Avellaneda que a partir del 1 de enero de 2013 abona el 4% por antigüedad. Que la erogación que el municipio platense debería realizar estaría en el orden del 1,5% del presupuesto anual Que la provincia de Buenos Aires abona a sus trabajadores el 3% de antigüedad. Que también este derecho recuperado beneficiaría a los jubilados de la Municipalidad de La Plata los cuales quedarían en igualdad de condiciones con otros jubilados provinciales. Señor presidente, por todo lo expuesto y en presencia de Concejales de extracción, militancia y compromiso gremial, que estoy seguro comprenden la legitimidad de este proyecto, y sancionando el mismo va a representar un verdadero acto de justicia social para los trabajadores municipales de La Plata, es que solicito el acompañamiento de los señores Concejales, muchas gracias señor Presidente” , agregó en su exposición.





Proyecto





Visto que la ley 11757 Estatuto del Personal Municipal de la provincia de Buenos Aires, en su texto original se redacta el artículo 19º inciso b)“ Por cada año de antigüedad en la Administración Publica, se traten de servicios nacionales, provinciales o municipales, a partir del 1 de enero de 1996. Es decir, no afectará los porcentajes adquiridos por antigüedad al 31 de diciembre de 1995.

Que cada municipio podrá abonar adicionales superiores al uno por ciento (1%), siempre que su situación económica financiera lo permita, no posea anticipos de coparticipación ni tomados créditos destinados al pago de salarios. (Según Texto observado por Decreto de Promulgación)”en su artículo 1º. Decreto 61/96 Promulgado el 11/1/1996, publicado en el Boletín Oficial el día 2/2/1996 bajo el nº 23050 y.

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CONSIDERANDO



Que el artículo 19, inciso b), de la Ley 11757, fue modificado por la Ley 13606, que ensu artículo 1º dice: “Artículo 1º: Exímese de responsabilidad legal, económica administrativa y contable a los funcionarios municipales que, a la fecha de sanción de la presente, hayan dictado y/o puesto en aplicación actos por los cuales se autorizan incrementos en los sueldos de los trabajadores en concepto de bonificación y/o adicional por antigüedad en un porcentaje superior al que se encuentra previsto en el artículo 19 inciso b) de la Ley 11757- Estatuto del Personal Municipal-”. Ley Promulgada por Decreto nº 3465/06 el día 19/12/2006, publicada en el Boletín Oficial el día 9/1/2007 bajo el nº 25570.

Que el artículo 19, inciso b), de la Ley 11757, vuelve a ser modificado por la Ley 13995, que en su artículo 1º dice: “Artículo 1ºEximese de responsabilidad legal, económica administrativa y contable a los intendentes, concejales y funcionarios municipales que, a la fecha de sanción de la presente, hayan dictado y/o puesto en aplicación actos por los cuales se autorizan incrementos en los sueldos de los trabajadores en concepto de bonificación y/o adicional por antigüedad en un porcentaje superior al que se encuentra previsto en el artículo 19 inciso b) de la Ley 11757- Estatuto del Personal Municipal-” Ley Promulgada el día 4/5/2009, publicada en el Boletín Oficial el día 14/5/2009 bajo el nº 26127.

Que la Ley 14406 ratifica las modificaciones realizadas al artículo 19 inciso b) de la Ley 11757, por las leyes arriba mencionadas, incluyendo una modificación al artículo 98 de la Ley 11757, incorporándose el inciso d) al apartado 1-Retribuciones, que dice:“Artículo 1º Eximese de responsabilidad legal, económica administrativa y contable a los intendentes, concejales y funcionarios municipales que, a la fecha de sanción de la presente, hayan dictado y/o puesto en aplicación actos por los cuales se autorizan incrementos en los sueldos de los trabajadores en concepto de bonificación y/o adicional por antigüedad en un porcentaje superior al que se encuentra previsto en el artículo 19 inciso b) de la Ley 11757- Estatuto del Personal Municipal-“

Artículo 2º Incorporase al artículo 98 de la ley 11757- Estatuto del Personal Municipal-, apartado 1- Retribuciones, el siguiente texto:

“Inciso d) Las bonificaciones de carácter permanente o transitorio que instituya el departamento Ejecutivo”. Ley Promulgada por Decreto 1201 el día 9/11/2012, publicada en el Boletín Oficial (Suplemento) el día 12/12/2012 bajo el nº 26969.”

Que desde la implementación de la Ley 11757 según el Decreto de Promulgación 61/96, los municipios estaban habilitados a seguir abonando los porcentajes de antigüedad que percibían sus trabajadores.

Que desde la primera modificación del artículo 19 inciso b) de la Ley 11757 Estatuto del Personal Municipal, los Intendentes, Concejales y Funcionarios Municipales quedaron en condiciones de restituir el porcentaje de antigüedad que históricamente cobraron los trabajadores municipales de sus Distritos, hasta el 31 de diciembre de 1995.

Que algunos de ellos lo restituyeron al poco tiempo de entrar en vigencia la Ley 11757, y por las responsabilidades a las que les hacía cargo el Tribunal de Cuentas de la provincia de Buenos Aires, surgen las modificaciones por las leyes antes mencionadas eximiéndolos de toda responsabilidad administrativa, legal y patrimonial por ese hecho.

Que en el caso de los trabajadores municipales de La Plata desde la fecha de vigencia de la Ley 11757, el 1 de enero de 1996, vienen percibiendo el 1% de antigüedad por año trabajado (personal de planta permanente), y desde entonces realizando los distintos reclamos para que se les reconozca el porcentual histórico adquirido a través de los años de luchas y reivindicaciones que es del 3% por año trabajado, ven como en otros municipios se abona el 3% de antigüedad como en el caso de los Distritos de Merlo, Mercedes y en particular Avellaneda, que a partir del 1 de enero del año 2013,comenzó a abonar a sus trabajadores el 4% de antigüedad por año trabajado.

Que los Decretos de los Intendentes para el incremento del porcentaje de antigüedad fueron refrendados, avalados y acompañados por los Concejos Deliberantes locales, devolviéndoles a los trabajadores a sus cargos un derecho que les fue arrebatados por imposición de una Ley que no hace otra cosa que responder a un feroz sistema de gobierno neoliberal y que atenta contra los derechos de los trabajadores y sus familias, no quedando los Concejales ajenos a esta histórica y justa reposición de un derecho de los trabajadores.

Que la Municipalidad de La Plata en su carácter de Capital de la provincia de Buenos Aires, debería haber sido pionera y marcar camino y rumbo en estos asuntos que no tienen otro fin que el de devolverle a los trabajadores municipales platenses y a sus familias parte de sus derechos que tanta lucha llevo conseguirlos, realizando de este modo un verdadero y genuino acto de Justicia Social y de Igualdad con otros trabajadores.



R E S O L U C I O N



Artículo 1º: Solicitar al Departamento Ejecutivo arbitre los medios necesarios a efectos de que se proceda a la restitución del 3% histórico que en concepto de antigüedad percibían los trabajadores municipales de La Plata, haciéndolo retroactivo al 1 de enero del año 2013, según se establece en el Art. 19 inciso b) y sus modificatorias, de la Ley 11,757.



Artículo 2º: Los fundamentos forman parte de la presente



Artículo 3º: De forma.

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