martes, 25 de noviembre de 2008

El radicalismo y el control de los organismos públicos


Este lunes 24, tuvo lugar en la Junta Central de la UCR de La Plata la charla debate a cargo del contador Luis Crocci sobre “Control de los organismos públicos de la provincia de Buenos Aires y el rol del radicalismo”.

Al presentar al disertante, el presidente del radicalismo platense, Segio Panella, resaltó la importancia de seguir acercando al afiliado y a la ciudadanía en general la palabra de especialistas en temas que preocupan a la sociedad. “Intentamos abarcar todas las formas de comunicarnos con la gente y abrir las puertas del partido para este tipo de charlas es una de ellas”, expresó.

Acto seguido, comenzó la exposición de Crocci, quien se desempeña en la actualidad en la directiva de la Asociación del Personal de los Organismos de Control de la República Argentina.

Subrayó la importancia de saber el derecho que como ciudadanos se tiene respecto al control a ejercer sobre funcionarios u entes públicos, al tiempo que llamó a que el radicalismo se uno de los sustentos de ese control.

Durante la charla, Crocci detalló las instancias de los organismos de control: Tribunal de Cuentas en cuanto a municipios y provincia se refiere y Auditoría General, en Nación y Capital Federal; ésta última, señalada como una de las aristas de la “modernización” de la década del 90, que sólo llevó a que se atenúe el control, con una muy tenue posibilidad de sanción. “Al no tener un verdadero control, se está muy al límite de la legalidad”.

Prosiguiendo en su alocución, Crocci detalló el accionar del Tribunal de Cuentas, que sí tiene jurisdicción para sancionar. Primeramente examina; luego analiza; elaboración de informes; dictamina; recibe descargos y produce fallo, en ese orden.

Respondiendo algunas preguntas del auditorio, el expositor aseguró que es un derecho del ciudadano que con pruebas o sospechas de malos manejos en compras, administraciones municipales o provinciales, organismos descentralizados o entes dependientes del Estado, pueda presentarse para denunciar los hechos.

También fue tema de discusión la “injerencia política” en este tipo de organismos de control, pues se trajo a colación el caso del Banco Municipal de La Plata, ocasión en que el bloque radical del Concejo Deliberante local recurrió al Tribunal de Cuentas pero las denuncias no podían prosperar.

A modo de conclusión, circuló un documento que da cuenta que el manejo de los recursos públicos, su aplicación a los destinos fijados y la forma y modo de administrarlos, deben estar sujetos a un eficiente y eficaz sistema de control externo, donde el organismo rector de dicho sistema debe tener bien especificadas sus atribuciones y funciones, y debe estar ubicado por fuera de la estructura política.

El control suele ser una mala palabra para quienes pretenden usar indiscriminadamente el poder delegado, es incómodo e innecesario para quienes consideran que detentan la suma del poder público, desconociendo su verdadero rol de “mandatarios del pueblo”, aduciendo que la “gestión” es más importante y en consecuencia se debe “gestionar” con celeridad sin importar el “cómo”.

Por otra parte las empresas concesionarias de servicios públicos, han “armado” su propio control en algunos casos, reservando en cada organismo, una importante porción del mismo, conformándolo con representantes cuyos, permitiendo así una liberalidad en su actuación, a espaldas del usuario que es el verdadero titular.

En suma, el Tribunal de Cuentas, si se pretende su eficaz labor, debe contar con:

· Rango constitucional

· Independencia funcional de los poderes públicos

· Jurisdicción

· Autarquía

· Dinamismo en cuanto a su competencia

Y sobre todo, se requiere la idoneidad y eficacia en el control, con el aporte del ciudadano.

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